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Publicación que edita Alejandro González y Asociados con las novedades fiscales, laborales, contables y societarias para empresarios, directivos y gerentes. Aprovechamos para informarles que en nuestra página Web podrán encontrar el calendario de vencimientos fiscales del corriente año Aqui

SEGMENTO FISCAL

IMPUESTOS NACIONALES

Impuestos A las Ganancias

Régimen de percepción sobre las operaciones de exportación definitiva de consumo. RG (AFIP) N°3577/2014.

Se establece un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias que se aplicará sobre las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, cuando el país de destino físico de la mercadería difiera del país o jurisdicción donde se encuentra domiciliado el sujeto del exterior a quien se le facturó la operación de exportación. La percepción se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros y será efectuada por la Dirección General de Aduanas. El importe percibido tendrá el carácter de impuesto ingresado y se podrá computar en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. Alícuotas:
· 0,50% sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros por cada operación de exportación.
· 2% cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones de exportación que se realicen a partir del 7/1/2014. Las solicitudes de reintegro del impuesto al valor agregado realizadas en el marco de la Resolución General Nº 2.000 y sus modificatorias, que interpongan los sujetos por las operaciones de exportación alcanzadas por el presente régimen, serán tramitadas -en todos los casos- conforme el Título IV de la citada resolución general. Los contribuyentes alcanzados por el régimen que se establece por esta resolución general no podrán oponer el certificado de exclusión previsto en la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, a los fines de quedar exceptuados de la percepción que corresponda.

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Consumos efectuados en el exterior. RG (AFIP) N° 3550/2013

Se incrementa al 35% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales como así también a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país. Asimismo, se amplía el alcance de la percepción a la adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- y a las transferencias al exterior, ambas por turismo y viajes sujetas a validación fiscal. Las disposiciones resultan de aplicación desde el 3/12/2013.

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