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Recategorizacion Monotributo

Quedó habilitada la carga de deducciones en el impuesto a las Ganancias para el presente ejercicio.

La AFIP permite ingresar todos los datos del formulario on line F 572 para el año 2013. Además, el organismo recaudador informó las premisas para cumplir con las tareas y explicó quiénes deberán utilizar el nuevo documento web

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.

El contribuyente deberá declarar los conceptos que considera deducir en el régimen de retención del gravamen, además de los gastos que le hubieran practicado a aquellos que los generaron en el exterior, y también informar ingresos adicionales por otros trabajos registrados realizados. Toda la información reunida será remitida de manera electrónica al empleador para proveerle de los datos necesarios que posibiliten realizar las retenciones que correspondan. A su vez el fisco ordenó que los trabadores deben conservar la documentación que respalde todos los datos informados en la declaración jurada (F.572) y, también, deberán guardar los comprobantes de la liquidación anual y final de la declaración jurada F.649

En su página web, www.afip.gob.ar , el organismo especificó los alcances del nuevo formulario. Cómo completar el formulario online El sitio oficial también brindó información específica acerca de cómo completar la declaración jurada.

Datos Personales

Al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.

En la opción “Datos Personales” podrá verificar su Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

Datos de los Empleadores

El trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.437, deberá actuar como agente de retencion aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Los datos consignados precedentemente son requisito para que el sistema permita continuar cargando información.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

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