Artículos de Prensa

Impuesto a las Ganancias en salarios: un problema

Ambito
por: Nicolás Alberto Yasi

Impuesto a las Ganancias en salarios: un problema

Hace exactamente un año, en Fundecos, escribíamos sobre la necesidad de incrementar los topes del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias. En esa oportunidad, decíamos que afectaban a un 20% de la masa laboral del país; hablábamos sobre el bajo valor del mínimo no imponible para los trabajadores solteros y casados relacionados con el ajuste por inflación desde el año 2001 y con el promedio del incremento salarial desde el mismo período; la relación sobre los montos de la deducciones en 2001 y en 2011; y que la baja recaudatoria del Impuesto a las Ganancias podría estar compensada con un incremento en el consumo que en forma automática genera incrementos en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado.

Pasado el año y otra vez estamos ante la misma situación: el incremento en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría, en especial aquel que impacta en los trabajadores en relación de dependencia (Art. 79, inc. b] de la LIG).

El Gobierno ha efectuado el anuncio de que por tercer año consecutivo van a elevar el monto de las deducciones del Art. 23 LIG y el mínimo no imponible en un 20%, con lo que se obtiene que los montos mínimos se visualicen en el siguiente cuadro: El incremento sobre el mínimo no imponible y las deducciones antes mencionada han sido insuficientes dado que las pautas de incrementos salariales en el año 2011 fue muy superior a este porcentual, generando un efecto negativo en la economía puesto que al superar el porcentaje salarial en el transcurso del año a la pauta fijada, mayor cantidad de trabajadores vieron afectados sus ingresos al impuesto y el Fisco Nacional sigue engrosando la nómina de aportantes del impuesto a través trabajadores en relación de dependencia con un ingreso genuino de fondos, situación que se observará otra vez en el presente año.

Comparando qué hubiera sucedido si se mantenía una constante actualización del mínimo no imponible desde la salida de la convertibilidad cambiaria hasta el 31 de diciembre de 2011, aplicando un ajuste por inflación real2 (medida hasta el 2007 con datos del INDEC y desde ahí tomando la inflación real, que no es la oficial), el monto del mínimo no imponible para los trabajadores solteros y casados, ascenderían a $ 10.414 y $ 13.081, respectivamente. Y aplicando el índice promedio del incremento salarial desde el mismo período, los mismos se ascienden a $ 13.104 y Otro problema surge al liquidar el impuesto, cuando se determina la ganancia sujeta a impuesto. El Art. 90 LIG establece una tabla en la cual hay segmentos en escala (que arranca en $ 10.000 y el máximo está en $ 120.000 anuales), y que dependiendo de la ganancia antes mencionada, pagarán el monto del impuesto establecido. Este cuadro inserto en el articulado, no sufre modificaciones desde el año 1999, es decir, que hace más de 12 años que no se modifica esta tabla. Vamos a un ejemplo para observar esta problemática:

El cuadro del Art. 90 es el siguiente (aún vigente):$ 16.254, respectivamente.
A continuación, presentamos un cuadro comparativo con el porcentaje diferencial entre cada uno de estos puntos:

Veremos cómo funciona esta situación en un ejemplo, en el cual dos trabajadores solteros que perciben $ 8.500 y $ 9.300, respectivamente, del sindicato antes mencionado (los montos que se consideran para la liquidación son brutos):

Se observa cómo funciona la tabla y su desactualización que permite que una persona que percibe $ 700,00 más en forma mensual pague un Impuesto a las Ganancias en forma desproporcional con relación a la otra, ambas en las mismas condiciones.
Esto conlleva a que hoy en día el número de aportantes del Impuesto a las Ganancias, a pesar de los aumentos de salarios, crezcan en lugar de reducirse; situación que no coadyuva con el criterio de incrementar el consumo, que seguramente los trabajadores derivarán las retenciones del impuesto, sumados hoy en día al incremento a que pueden verse por las eliminaciones de los subsidios de los servicios públicos. Estos montos se dejarán de percibir a través de la retención de 4ª Categoría podrían ser recaudados a través del mismo impuesto aplicado a la tercera categoría o a través de impuestos indirectos (IVA, Impuestos Internos, por ejemplo).

(*) Departamento de Investigaciones de Finanzas Públicas de Fundecos Fundación Economía y Sociedad.

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